martes, octubre 11, 2005

Al Senado medidas contra la discriminación arbitraria

La Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. Ahora corresponde que el Senado lo estudie en segundo trámite constitucional.

El texto define la discriminación arbitraria como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, basada en la raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socioeconómico la verdadera o supuesta pertenencia a una etnia o raza.

Además, se incluye la enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, sexo, género u orientación sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquier otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales de toda persona humana de acuerdo a la Constitución y a los Tratados Internacionales ratificados por Chile.

No serán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; ni los requisitos académicas, de evaluación y los límites por razón de edad; ni los requisitos para ingresar o permanecer en el servicio público; ni las distinciones, exclusiones o restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, ni aquellas que no tengan el propósito suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades o la dignidad humana.

El texto establece una acción especial de no discriminación, en que el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria cometida en su contra.

A petición fundada del interesado, la Corte podrá decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión pudiesen causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resuelva, en caso de acogerse la pretensión.

Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso a los autos hasta el fallo. Tras la sentencia, la Corte podrá dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese su realización. También podrá establecer indemnizaciones para reparar el daño moral y material.

Por rehusarse a suministrar un bien o servicio, los funcionarios públicos podrán ser sancionados con multa de 50 a 100 UTM ( $1.555.10 a $31.103.000), multa que también podrá aplicarse a privados.

Por no haberse alcanzado el quórum necesario, los diputados rechazaron la disposición que agregaba en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el deber del Estado de fomentar en los niveles educacionales la no discriminación arbitraria.

Sí se agrega este concepto al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Asimismo, se establece como agravante cometer un delito motivado por discriminación arbitraria.

En este mismo cuerpo legal, se incluye un nuevo párrafo, donde se indica que quien cometa o incite a otros a causar daño a personas o a sus bienes por una discriminación arbitraria, serpa castigado con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).

Cuando se trate de asociaciones que busquen causar daño a personas o a sus bienes motivados en discriminación arbitraria, la pena será de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) para los fundadores o quienes ejerzan el mando.
En tanto, incurrirá en a pena de multa de 5 a 120 UTM ($155.515 a $3.732.360), quien en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, cometa discriminación hacia una persona, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofrezca y la que el ofendido tenga derecho.

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